Separación de bienes: definición y procedimiento
Actualizado: 11 nov 2022

El régimen económico matrimonial es uno de los factores principales a tener en cuenta durante un proceso de divorcio. Este régimen establece la forma en que ambos cónyuges gestionan y administran su patrimonio (tanto privativo como común) durante el matrimonio, así como la relación que estos patrimonios pueden tener con terceros ajenos al matrimonio.
En España, los regímenes económicos matrimoniales más habituales son los bienes gananciales, el régimen de participación y la separación de bienes, aunque en este artículo de Legalmente.online solo nos centraremos en este último.
¿Qué es la separación de bienes?
La separación de bienes es el régimen económico matrimonial en el que los bienes y las deudas adquiridos tanto con anterioridad al matrimonio como después del mismo pertenecen al cónyuge que los generó. Por lo tanto, es posible gestionar dicho patrimonio de forma totalmente independiente al otro cónyuge, según se recoge en el Artículo 1437 del Código Civil.
En caso de divorcio con separación de bienes, ya sea con o sin hijos, cada cónyuge mantiene su patrimonio sin necesidad de repartir el 50% con el otro cónyuge, a diferencia de otros regímenes como los bienes gananciales.
Cómo hacer la separación de bienes comunes
Dentro de un matrimonio con separación de bienes, es posible que ambos cónyuges tengan cierto patrimonio en común, como cuentas bancarias o viviendas.
En estos casos, cuando se realiza un proceso de divorcio, lo más habitual es repartir el patrimonio común en base a la aportación que hace cada uno de los cónyuges. Sin embargo, también es posible adjudicar el bien a uno de los cónyuges, venderlo a un tercero o mantener la copropiedad entre ambos.
Cuando se divide el patrimonio o se adjudica a uno de los cónyuges, lo más recomendable es incluirlo dentro del Convenio Regulador, ya que se pueden obtener beneficios fiscales a futuro. Esto se debe a que, en caso de querer adjudicar o dividir el patrimonio posteriormente, se deberá abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.