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Foto del escritorJosé María Córdoba

La factura del internet en una vivienda,¿la pagan los inquilinos o propietarios?

Los propietarios pueden alquilar sus segundas viviendas de varias formas, es decir, existen varios tipos de alquiler para un mismo inmueble, ya que no todos los alquileres tienen la misma finalidad y, dependiendo de cuál sea éste, la respuesta será una u otra.


Si nunca has tenido que alquilar una vivienda y eres primerizo o primeriza en este aspecto, es completamente normal tener alguna que otra duda sobre qué gastos se van a tener que asumir en esa casa, y uno de ellas es acerca de quién debe pagar el internet de la vivienda. Antes de continuar con la respuesta y su posterior explicación, conviene mencionar los tipos de alquiler que pueden hacerse de una vivienda, los más comunes:


  1. Alquiler de una vivienda para una larga estancia

  2. Alquiler para estudiantes o gente que comparte piso

  3. Alquiler de una vivienda para uso turístico



¿El responsable de pagar el internet es el propietario o el inquilino?


Primero conviene mencionar qué sucede en el caso de las viviendas alquiladas para uso turístico, ya que es el que contiene una diferencia con los siguientes que se mencionan posteriormente. En este caso lo más habitual es que el propietario tenga un servicio de internet contratado para esa casa, y lo pone a disposición de sus clientes, este es el principal motivo por el que es el propietario el que corre con este gasto.


Para quienes alquilan una casa para unos pocos días, no sería nada cómodo que sean ellos quienes tengan que contratar dicho servicio en esa vivienda, además de que hoy en día, uno de los principales requisitos de las personas que recurren a este tipo de alquiler es que las casas que alquilen cuenten con este servicio.


La situación se torna diferente cuando hablamos de alquilar una vivienda para una larga estancia. En esta situación pueden suceder dos cosas: que el propietario tenga este servicio contratado, o que no lo tenga.


  • En el primero de los casos citados, el propietario deberá remitir la factura resultante del servicio a sus inquilinos, para que éstos le abonen el dinero correspondiente y además, para que ellos mismos sepan y sean conscientes del tipo de servicio que tienen contratado y por qué están pagando ese dinero.

  • En el segundo de los casos, serán los inquilinos quienes se tengan que encargar de contratar internet en casa, lo que marca la diferencia entre el primer caso y éste segundo, es que aquí los inquilinos se encuentran en la libertad de poder contratar lo que ellos quieran y por el precio que quieran.



Lo que es realmente importante y necesario a tener en cuenta es que en ambas situaciones, es el inquilino quien debe pagar esta factura, tal y como lo establece el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.


¿En una casa compartida o de estudiantes, sucede lo mismo?


Los propietarios que alquilan sus inmuebles a varias personas distintas o bien a un grupo de estudiantes, suelen hacerlo por periodos cortos de tiempo, ya sea por un año completo o por un curso escolar, aún así, la situación es la misma que para una persona que alquila una vivienda para una larga estancia.


El propietario puede tener o no contratado un servicio de internet, aunque como en este tipo de alquileres conviven varias personas en un mismo domicilio, los gastos de la factura de internet se tendrá que dividir entre quienes habiten la casa.


  • Si el servicio está contratado, los inquilinos deben pagar al propietario lo que indique la factura, y este tendrá que encargarse de enviarles la factura para que los inquilinos sepan por qué están pagando exactamente.


Si el servicio no está contratado, los inquilinos tienen que contratarlo, teniendo la opción de ver cuáles son las mejores ofertas de fibra y móvil existentes en el mercado y contratar lo que más económico les resulte o lo que mejor se adapte a sus necesidades.

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