Plusvalía Municipal: qué es y cuándo prescribe
Actualizado: 11 nov 2022

Cuando alguien recibe la herencia de un bien inmueble, cada vez es más habitual dudar sobre si realmente conviene o no aceptarlo. En cualquier caso, cuando recibes la herencia de un padre o madre, podrás ahorrar el Impuesto de Sucesiones, pero nunca la Plusvalía Municipal.
Existe un plazo determinado para el pago de la Plusvalía Municipal, como veremos más adelante en este artículo de Legalmente.online, pero comencemos por definir el término.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es aquella que grava el aumento del valor que experimenta un bien inmueble en una transacción. Esta puede ser una venta, una donación o, como en este caso, una herencia.
Siempre y cuando el inmueble se encuentre en suelo de naturaleza urbana (no rústica), es el heredero quien tiene la obligación de pagar la Plusvalía Municipal. También es importante señalar que, en caso de vender la propiedad, deberá pagar este impuesto dos veces: una como heredero y otra como vendedor.
¿Cuándo se debe pagar?
El plazo para pagar la Plusvalía Municipal es de seis meses desde el fallecimiento, siendo el ayuntamiento el ente encargado de informar al heredero sobre la cuantía que debe pagar, el plazo para hacerlo y los recursos disponibles que puede interponer en caso de no estar de acuerdo.
Si el ayuntamiento reclama el impuesto a los herederos antes de que este prescriba y no pagan, la administración puede interponer una multa que variará en función de si se cataloga como una sanción leve, grave o muy grave. De esta forma, podrá ser de entre el 50% y el 150% de incremento sobre la cuantía inicial de la plusvalía.
Por otro lado, si se presenta el pago de la Plusvalía Municipal fuera de plazo pero antes de haber prescrito, el recargo será mucho menor. En este caso, variará en función de los meses que se retrasó el pago de la Plusvalía Municipal.
¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia?
Como mencionamos anteriormente, es el ayuntamiento quien tiene la obligación de notificar a los herederos sobre el pago de la Plusvalía Municipal. El plazo de prescripción del impuesto es de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento. Por lo tanto, si se cumple este plazo sin que los herederos hayan sido notificados, la Plusvalía Municipal no podrá ser reclamada.
Generalmente, las administraciones, como en este caso el ayuntamiento, no tienen constancia del fallecimiento de una persona hasta que se reclama su herencia; momento en el que el notario se lo notifica telemáticamente.
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