A medida que una persona envejece, va perdiendo sus capacidades poco a poco, tanto físicas como mentales. Debido a que cada vez tenemos una mayor esperanza de vida, es más habitual que en las personas aparezcan ciertas enfermedades, como el alzhéimer, que les obligue a solicitar lo que hasta 2021 se conocía como incapacitación legal.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, desaparece el concepto de incapacitación legal y, en su lugar, se introducen medidas de apoyo para las personas con discapacidad, las cuales se inspiran en el derecho a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Una de estas medidas de apoyo es la curatela, sobre la que profundizaremos en este artículo de Legalmente.online.
¿Quién puede solicitar estas medidas de apoyo?
Las personas facultadas para solicitar las medidas de apoyo a una persona con discapacidad son:
La propia persona afectada.
Ascendientes y descendientes.
Cónyuges que no estén separados.
Hermanos.
En caso de que no existan o no puedan actuar ninguna de las personas mencionadas, lo hará el Ministerio Fiscal.
En el caso de la curatela, la persona que puede intervenir en aquellos actos en los que quien esté sometido a curatela no tiene capacidad es conocida como curador. Los requisitos para ser curador son:
No haber sido excluido por la persona que necesita esta medida de apoyo.
Que no haya sido legalmente removido de una tutela, curatela o guarda anterior.
Quienes hayan sido privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y protección por resolución judicial tampoco podrán ser curadores.
¿Qué es la curatela?
La curatela es una medida de apoyo cuya finalidad es el apoyo, asistencia y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad; es decir, la curatela es una medida de naturaleza asistencial. Por lo tanto, una persona bajo curatela es capaz, pero requiere de esta medida como un complemento de apoyo.
Sin embargo, en aquellos casos que sea preciso, de manera excepcional, el curador puede atribuirse funciones representativas en la toma de decisiones de la persona con discapacidad.
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